Micelio

Artículo 2.9.1.2.11

Obligaciones Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Como Administrador Del Siif Nación

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como Administrador del SIIF Nación. Son obligaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como Administrador del SIIF Nación las siguientes:

a)

Administrar adecuadamente el Sistema para que funcione conforme al reglamento que expida el Comité Directivo;

b)

Custodiar la información registrada por las entidades usuarias;

c)

Gestionar los mecanismos necesarios que permitan el funcionamiento ininterrumpido y la recuperación automática del Sistema durante el horario establecido;

d)

Poner a disposición del usuario el Sistema de acuerdo con los desarrollos que se presenten, siempre y cuando este cumpla con el reglamento y las especificaciones técnicas exigidas por la Administración del Sistema;

e)

Informar al usuario sobre problemas y fallas técnicas que se presenten en el SIIF Nación;

f)

Actualizar el sistema de acuerdo a los cambios normativos que se hagan a los negocios que lo componen;

Parágrafo

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como Administrador del SIIF Nación, no será responsable, por:

a)

El mal uso de las funcionalidades de la aplicación que hagan los usuarios autorizados por las entidades;

b)

El registro de los datos que hagan los usuarios en el Sistema ni las consecuencias judiciales que estos genere;

c)

La veracidad y validez de los datos registrados por los usuarios autorizados por las entidades;

d)

El uso del Sistema en las entidades por parte de funcionarios o contratistas que no están autorizados para tal fin;

e)

Las aperturas de períodos presupuestales y contables que realicen y autoricen los órganos rectores a través de las funcionalidades definidas para tal fin;

f)

Las demás actividades realizadas por los usuarios del Sistema que no sean de competencia del Administrador del mismo.

(Art. 26 Decreto 2674 de 2012)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015