El girador por el hecho de girar el instrumento admite la existencia del beneficiario y su capacidad para endosarlo, a tiempo de hacer el giro, y se obliga a que su debida presentación el instrumento será aceptado o pagado o ambas cosas, de acuerdo con su tenor literal, y a que, si fuere rechazado y se practicaren las debidas diligencias de protesto, pagará el monto de tal instrumento al temedor o a cualquier endosante posterior que pueda ser obligado a pagarlo, Pero el girador puede insertar en el instrumentó estipulaciones especiales para desconocer o limitar su propia responsabilidad para con el tenedor.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.