: Adicionar un
, un
A Transitorio y un
al artículo 2.2.2.3.4.4 de la sección 4, capítulo 3, título 2, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015, 105 cuales quedarán así: "
El acto administrativo que elija la alternativa tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de su firmeza. Transcurrido este término, sin que el interesado radique la solicitud de licenciamiento ambiental, la Autoridad Ambiental declarará la pérdida de su vigencia de conformidad con las reglas previstas en el artículo 2.2.2.3.8.7 de este decreto.
A. Transitorio. Lo dispuesto en el
de esta norma se aplicará a 105 trámites de solicitud de Diagnóstico Ambiental de Alternativas que se inicien a partir de su vigencia.
Si el interesado presenta una solicitud de Licencia Ambiental con una alternativa distinta a la elegida en el acto administrativo del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, la Autoridad Ambiental no dará trámite a la solicitud de Licencia Ambiental, debiendo el interesado solicitar el inicio de un nuevo trámite de Diagnóstico Ambiental de Alternativas."
, un
A Transitorio y un
Artículo 2.2.2.3.4.4. DECRETO 1076 de 2015