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Artículo 1

: Adicionar Un Parágrafo 1°, Un Parágrafo 1° A Transitorio Y Un Parágrafo 2° Al Artículo 2

Decreto 1585 de 2020 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el Diagnóstico Ambiental de Alternativas y el trámite de licenciamiento ambiental y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: Adicionar un

Parágrafo 1

, un

Parágrafo 1

A Transitorio y un

Parágrafo 2

al artículo 2.2.2.3.4.4 de la sección 4, capítulo 3, título 2, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015, 105 cuales quedarán así: "

Parágrafo 1

El acto administrativo que elija la alternativa tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de su firmeza. Transcurrido este término, sin que el interesado radique la solicitud de licenciamiento ambiental, la Autoridad Ambiental declarará la pérdida de su vigencia de conformidad con las reglas previstas en el artículo 2.2.2.3.8.7 de este decreto.

Parágrafo 1

A. Transitorio. Lo dispuesto en el

Parágrafo 1

de esta norma se aplicará a 105 trámites de solicitud de Diagnóstico Ambiental de Alternativas que se inicien a partir de su vigencia.

Parágrafo 2

Si el interesado presenta una solicitud de Licencia Ambiental con una alternativa distinta a la elegida en el acto administrativo del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, la Autoridad Ambiental no dará trámite a la solicitud de Licencia Ambiental, debiendo el interesado solicitar el inicio de un nuevo trámite de Diagnóstico Ambiental de Alternativas."

Parágrafo 1

, un

Parágrafo 1

A Transitorio y un

Parágrafo 2

Artículo 2.2.2.3.4.4. DECRETO 1076 de 2015

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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