Micelio

Artículo 2

Decreto 2725 de 1961 · Por el cual se distribuye el saldo de la apropiación Presupuestal para auxilio a instituciones dedicadas a la atención materno-Infantil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los auxilios para las instituciones situadas fuera de la capital de la República; serán girados por intermedio de las respectivas Secretarías o Direcciones Departamentales de Salud Pública, las cuales los entregarán, previo estudio y aprobación de los presupuestos que presenten las entidades favorecidas. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2725 de 1961