Artículo segundo. Los auxilios para las instituciones situadas fuera de la capital de la República; serán girados por intermedio de las respectivas Secretarías o Direcciones Departamentales de Salud Pública, las cuales los entregarán, previo estudio y aprobación de los presupuestos que presenten las entidades favorecidas. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2725 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2725 de 1961 · Por el cual se distribuye el saldo de la apropiación Presupuestal para auxilio a instituciones dedicadas a la atención materno-Infantil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.