Micelio

Artículo 3

Ley 27 de 1926 · por la cual se organiza el Laboratorio Samper - Martínez y se señalizan unos sueldos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Laboratorio se ocupará de preferencia en las siguientes labores:

a)

Investigaciones necesarias para determinar la naturaleza de las epidemias y epizootias;

b)

Preparación de sueros y vacunas y demás productos biológicos para combatir las enfermedades infecciosas;

c)

Elaboración de sueros artificiales y demás productos biológicos y químicos que se usen en el tratamiento de las enfermedades infecciosas;

d)

En las demás investigaciones y preparaciones bacteriológicas y químicas que ordenen la Junta directiva o el Director Nacional de Higiene y Asistencia pública.

Habrá un Departamento de producción de sueros antiofídicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 27 de 1926