Micelio

Artículo 1.2.1.26.4

Costo Fiscal En Las Enajenaciones Indirectas

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Costo fiscal en las enajenaciones indirectas. Para efectos del artículo 90-3 del Estatuto Tributario, el costo fiscal será el que tenga el propietario del activo subyacente según las normas del Libro I Título I Capítulo II del Estatuto Tributario o las que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Para la determinación del costo fiscal cuando no se enajene la totalidad de la entidad propietaria del activo subyacente y/o no se enajene la totalidad del activo subyacente, se seguirá la siguiente regla

1.

Se multiplicará el porcentaje objeto de enajenación de la entidad por el porcentaje total de propiedad sobre el activo subyacente.

2.

El resultado obtenido del numeral anterior se multiplicará por la totalidad del costo fiscal del activo subyacente que será enajenado indirectamente.

Parágrafo

El costo fiscal de los activos objeto de enajenación indirecta que estén en cabeza de una sucursal de sociedad extranjera será afectado con las respectivas amortizaciones y depreciaciones en los términos del Estatuto Tributario. Por lo anterior, cuando se trate de activos depreciables y/o amortizables, la utilidad que resulte al momento de la enajenación indirecta deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones. El saldo de utilidad constituye renta o ganancia ocasional, tal como lo establece el artículo 90 del Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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