Si se llegare al acuerdo de que trata el artículo anterior en el que se expresara además la obligación para Boyacá de aportar los terrenos que sean necesarios para la instalación de la empresa, la Nación reconocerá al Departamento una participación del treinta por ciento (30%) del producto líquido que se obtenga en la explotación ordenada en el artículo anterior.
Ley 43 de 1939 →Vigente
Artículo 2
Ley 43 de 1939 · por la cual se declara de urgente conveniencia nacional la explotación comercial de las fuentes termales de Paipa, en el Departamento de Boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.