Micelio

Artículo 6

º Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional Serán Los Siguientes: Especialista Asesor Primero $ 91

Decreto 51 de 1989 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de la Fuerzas Militares, Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarinas, pilotines, grumetes y soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los sueldos básicos mensuales para el personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional serán los siguientes: Especialista Asesor Primero $ 91.150 Especialista Asesor Segundo 83.550 Especialista Jefe 76.050 Especialista Primero 61.750 Especialista Segundo 56.900 Especialista Tercero 52.050 Especialista Cuarto 48.250 Especialista Quinto 45.050 Especialista Sexto 40.050 Adjunto Jefe 39.000 Adjunto Intendente 36.850 Adjunto Mayor 34.600 Adjunto Especial 34.200 Adjunto Primero 33.850 Adjunto Segundo 33.450 Adjunto Tercero 33.100 Auxiliar Primero 32.950 Auxiliar Segundo 32.850

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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