° Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, prestarán a los Delegados Presidenciales la colaboración necesaria para el cumplimiento de su misión y les suministrarán las informaciones que requieran sobre el desarrollo del debate electoral.
Decreto 658 de 1986 →Vigente
Artículo 4
Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá, Prestarán A Los Delegados Presidenciales La Colaboración Necesaria Para El Cumplimiento De Su Misión Y Les Suministrarán Las Informaciones Que Requieran Sobre El Desarrollo Del Debate Electoral
Decreto 658 de 1986 · Por el cual se nombran Delegados Presidenciales para las elecciones del 9 de marzo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.