Micelio

Artículo 3

La Prefectura De Control De Cambios Podrá Imponer A Los Infractores De Las Reglas Sobre Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Además De La Multa De Que Trata El Artículo 22 De La Ley 90 De 1948, Una Sanción Adicional Consistente En La Suspensión Del Otorgamiento De Licencias De Importación O Exportación, Por Un Término No Mayor De Un Año

Decreto 3747 de 1949 · por el cual se dictan algunas normas sobre control de cambios, se establecen sanciones para quienes violen las disposiciones sobre precios fijados por el Estado, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Prefectura de Control de Cambios podrá imponer a los infractores de las reglas sobre Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, además de la multa de que trata el artículo 22 de la Ley 90 de 1948, una sanción adicional consistente en la suspensión del otorgamiento de licencias de importación o exportación, por un término no mayor de un año.

Parágrafo

La suspensión del otorgamiento de licencias de importación y exportación de que trata el presente artículo podrá imponerse como pena principal cando la Prefectura de Control no esté en capacidad de establecer cuantía alguna en relación con la infracción o cuando la naturaleza de ésta no implique suma apreciable en dinero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3747 de 1949