°. Modifícase el artículo 23 del Decreto número 3517 de 2009, el cual quedará así: “ Artículo 23. Funciones de la Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales. Son funciones de la Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales, las siguientes
Apoyar a la Dirección de Desarrollo Territorial en el diseño e implementación de la política de descentralización fiscal y administrativa, en coordinación con las entidades pertinentes.
Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación relacionadas con el seguimiento al Sistema General de Participaciones de las entidades territoriales y los Resguardos Indígenas.
Formular lineamientos para orientar el sistema intergubernamental de transferencias, en conjunto con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.
Diseñar, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, el sistema de información y los indicadores para el monitoreo de los recursos de Propósito General y Asignaciones Especiales del Sistema General de Participaciones.
Poner en marcha y administrar el sistema de información y los indicadores para el monitoreo de los recursos de Propósito General y Asignaciones Especiales del Sistema General de Participaciones.
Realizar seguimiento y evaluación sobre la ejecución del Sistema General de Participaciones a Departamentos, Municipios y Resguardos Indígenas, elaborar y distribuir informes e instructivos periódicos sobre su programación y evaluación.
Participar en la formulación de las políticas de promoción del financiamiento del desarrollo territorial en lo referente a la capacidad, esfuerzo y gestión fiscal de las entidades territoriales.
Colaborar en la preparación de propuestas normativas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión fiscal, administrativa e institucional de las entidades territoriales.
Realizar análisis de las implicaciones fiscales y administrativas del proceso de ordenamiento territorial del país y proponer mecanismos para armonizar la asignación de competencias y recursos.
Realizar el análisis, seguimiento y evaluación de las fuentes de financiamiento y la situación financiera de las entidades territoriales, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.
Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación relacionadas con el control social a la gestión pública territorial, en especial, lo que se refiere a la Ley 617 de 2000 y a las que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Analizar las disposiciones que regulan las fuentes de financiación de las entidades territoriales y proponer las modificaciones que se estimen necesarias, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.
Orientar y asesorar a las entidades territoriales sobre la presupuestación, ejecución, administración y evaluación de las fuentes de financiamiento territorial, y conceptuar sobre la materia en lo que sea de su competencia.
Diseñar indicadores, poner en marcha y administrar el sistema de información fiscal territorial que suministre toda la información sobre la situación fiscal y financiera de las entidades territoriales.
Analizar y proponer criterios para orientar el fortalecimiento del financiamiento territorial integral.
Efectuar recomendaciones en torno a la oferta de crédito y cofinanciación territorial y realizar su seguimiento y evaluación.
Realizar análisis y recomendaciones de política para avanzar en la delegación y/o descentralización de competencias de la Nación hacia las entidades territoriales.
Apoyar la coordinación, puesta en marcha y operación de un sistema permanente de evaluación integral de la descentralización, con las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos.
Proponer orientaciones y recomendaciones tendientes a mejorar el desempeño de la gestión integral territorial con base en los resultados de la evaluación de la descentralización.
Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”.