Micelio

Artículo 91

Decreto 33 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 1a de 1982 y el Decreto Legislativo número 386 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 91 . Todo ciudadano o funcionario publico, deberá poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier deficiencia que observe en el diligenciamiento y utilización de los formularios oficiales del juego de apuestas permanentes, así como la sujeción a las apuestas o al plan de premio señalado en este Decreto. Igualmente se denunciaran los casos de venta ilegal del juego de apuestas permanentes o de utilización ilegal de formularios, contratos o licencias de funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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