Articulo 91 . Todo ciudadano o funcionario publico, deberá poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier deficiencia que observe en el diligenciamiento y utilización de los formularios oficiales del juego de apuestas permanentes, así como la sujeción a las apuestas o al plan de premio señalado en este Decreto. Igualmente se denunciaran los casos de venta ilegal del juego de apuestas permanentes o de utilización ilegal de formularios, contratos o licencias de funcionamiento.
Decreto 33 de 1984 →Vigente
Artículo 91
Decreto 33 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 1a de 1982 y el Decreto Legislativo número 386 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.