ARTICULO 41. División de Protección de Infraestructura. Son funciones de la División de Protección de Infraestructura
Atender los requerimientos de los sectores eléctrico, hidrocarburos, minero, comunicaciones y aeronáutico respecto de la seguridad de sitios críticos.
Coordinar, evaluar y determinar los servicios específicos, la calidad y modificaciones del mismo y la adquisición de equipos técnicos que garanticen la eficiencia y eficacia del servicio.
Mantener contacto y llevar la representación de la Dirección General ante los directivos de las empresas a las cuales se les presta el servicio.
Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.