El liquidador estará obligado: 1º) A comunicar la aceptación de su cargo a la Superintendecia, con la comprobación de haber cumplido los requisitos previstos en el artículo 200 de este Decreto. 2º) A formar inventario, al tomar posesión de su cargo, de todas las existencias y deudas de cualquier naturaleza que sean, de los libros, correspondencia y papeles de la sociedad; 3º) A continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución; 4º) A exigir la cuenta de su administración a los gerentes, o a cualquier otro que haya manejado intereses de la sociedad; 5º) A cobrar los créditos activos, percibir su importe y otorgar los correspondiente finiquitos; 6º) A vender las mercaderías y los muebles e inmuebles de la sociedad aún cuando haya algún menor entre los accionistas, con tal que no hayan sido destinados por la asamblea a ser divididos en especie; 7º) A liquidar y cancelar las cuentas de la sociedad, con terceros y cada uno de sus socios; 8º) A presentar estados de liquidación cuando la asamblea se reúna en sesiones ordinarias a rendirle, al fin de la liquidación, una cuenta general de su administración; 9º) A cumplir las obligaciones señaladas a los gerentes en los artículos 129, 132 y 172 de este Decreto; y 10º) A cumplir las demás obligaciones que le imponga su título y las ordenes que en desarrollo del mismo reciba la asamblea general de accionistas, siempre que una u otra sean compatibles con lo dispuesto en los ordinales anteriores.
Decreto 2521 de 1950 →Vigente
Artículo 203
El Liquidador Estará Obligado: 1º) A Comunicar La Aceptación De Su Cargo A La Superintendecia, Con La Comprobación De Haber Cumplido Los Requisitos Previstos En El Artículo 200 De Este Decreto
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.