Art. 18. Los que los hayan obtenido en colejios o corporaciones establecidos en la República, podrán habilitarlos del mismo modo; pero, además de los exámenes de que trata el artículo anterior, sufrirán uno previo sobre las materias correspondientes a tres cursos de Literatura i Filosofía, por lo menos, designados, hasta con quince dias de anticipacion, por el Rector de la Universidad. En estos exámenes previos se observarán las mismas reglas que en los preparatorios para optar a grados.
Decreto 18730710 de 1873 →Vigente
Artículo 18
Decreto 18730710 de 1873 · Por el cual se reforman algunas disposiciones del (de 3 de agosto de 1872) "orgánico de la Universidad nacional.".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.