º. El artículo 246 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: " Artículo 246. Cancelación y reducción de los derechos. Salvo disposiciones especiales para el pago de los derechos previstos en el artículo precedente, cuando cambien el titular o la destinación que originó la exención, se concederá
Rebaja del diez por ciento (10%) en la base gravable por cada año efectivo de uso de maquinaria, herramienta y equipo mecánico;
Rebaja del veinte por ciento (20%) en la base gravable por cada año efectivo de uso de vehículos automotores, aerodinos y embarcaciones marítimas o fluviales. Para las mercancías respecto de las cuales se haya autorizado una tarifa preferencial, se deberá pagar los derechos parcialmente exonerados, con las reducciones a que hubiere lugar, de conformidad con este artículo, a menos que el nuevo titular obtenga el mismo beneficio " .