Pérdida del derecho a los gastos y costos. Los gastos y costos que superen el quince (15%) o veinte (20%) según el caso, dará lugar al desconocimiento de la totalidad de las expensas realizadas en publicidad, promoción y propaganda, de los productos indicados en el artículo 12.1.18.40 de este decreto, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. Igualmente, no podrán solicitarse en la declaración de renta y complementario descuentos por razón de expensas que realice el contribuyente en publicidad, promoción y propaganda de productos no importados legalmente. (Artículo 4°, Decreto 3119 de 1997)
Decreto 1625 de 2016 →Vigente
Artículo 1.2.1.18.43
Pérdida Del Derecho A Los Gastos Y Costos
Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.