El Gobierno procederá a la mayor brevedad a establecer, en los lugares que creyere más conveniente, la fabricación de sal industrial, aplicando los métodos más adecuados que aconseje la química para desnaturalizar la sal de manera que pueda emplearse esta en la ganadería y en las demás industrias sin que pueda utilizarse para usos domésticos. El Gobierno fijará el precio de esta sal, procurando que en ningún caso exceda del precio de costo y un veinte por ciento (20 por 100) más, como beneficio para el Estado.
Los gastos que ocasione esta Ley los hará el Gobierno abriendo los créditos administrativos a que hubiere lugar sin necesidad de ceñirse a las prescripciones de la Ley 34 de 1923 .
Queda facultado el Gobierno para crear los empleos que fueren necesarios para la debida ejecución de esta Ley y para señalarles las asignaciones correspondientes.