Articulo 3° Las copias de las Hojas de Vida a que se refieren los artículos anteriores, deberán ser enviadas antes del 30 de abril del corriente año, por correo certificado, y posteriormente continuarán enviándose tan pronto como se produzcan nuevos nombramientos.
Decreto 572 de 1954 →Vigente
Artículo 3
Las Copias De Las Hojas De Vida A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Deberán Ser Enviadas Antes Del 30 De Abril Del Corriente Año, Por Correo Certificado, Y Posteriormente Continuarán Enviándose Tan Pronto Como Se Produzcan Nuevos Nombramientos
Decreto 572 de 1954 · DECRETO 572 DE 1954, 24/02/1954,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.