°. Deudas no reportadas. Las entidades territoriales que dejaron de reportar la información de la deudas reconocidas no pagadas con recursos de cuentas maestras de que trata el literal b) del artículo 3° del Decreto número 1080 de 2012, deberán reportarlas dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada vigencia del presente decreto, en la estructura de reporte que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. Este reporte solo podrá surtirse respecto de las deudas reconocidas en los términos del Decreto número 1080 de 2012 y que por razones administrativas no se hayan informado a través de los mecanismos definidos para tal fin.
Decreto 58 de 2015 →Vigente
Artículo 2
Deudas No Reportadas
Decreto 58 de 2015 · por el cual se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para el pago de deudas del Régimen Subsidiado de Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.