° Cuando en los lugares expresados en el artículo anterior las Oficinas de Telégrafos o de Correos sean servidas por mujeres, éstas en su carácter de Recaudadoras atenderán a la venta de especies y a las demás funciones anexas a ese empleo para cuyo desempeño no estén impedidas por la ley. Las funciones para las cuales existiere impedimento, como el cobro de deudas por jurisdicción coactiva, serán atendidas directamente por el respectivo Administrador Departamental de Hacienda Nacional o por los funcionarios que disponga el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 954 de 1930 →Vigente
Artículo 2
Cuando En Los Lugares Expresados En El Artículo Anterior Las Oficinas De Telégrafos O De Correos Sean Servidas Por Mujeres, Éstas En Su Carácter De Recaudadoras Atenderán A La Venta De Especies Y A Las Demás Funciones Anexas A Ese Empleo Para Cuyo Desempeño No Estén Impedidas Por La Ley
Decreto 954 de 1930 · POR EL CUAL SE ADSCRIBEN A LOS JEFES DE ALGUNAS OFICINAS POSTALES Y TELEGRAFICAS LAS FUNCIONES DE RECAUDADOR DE HACIENDA NACIONAL
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.