Micelio

Artículo 2.11.2.3.1

Formalización Laboral En El Sector Salud

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Formalización laboral en el sector salud. El Ministerio de Salud y Protección Social y las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal y los prestadores de servicios de salud públicos, implementarán en el corto y mediano plazo, mecanismos que permitan la formalización laboral en el sector salud, iniciando de manera progresiva por el talento humano en salud y demás trabajadores que hacen parte del nivel primario de la Red Integral e Integrada Territorial de Salud (RIITS), en el marco de sus competencias y sujeto a las disponibilidades presupuestales. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), o quien haga sus veces y los prestadores de servicios de salud privados y mixtos que hagan parte de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), en el ejercicio de sus funciones, podrán desarrollar progresivamente estrategias orientadas a la formalización laboral del talento humano en salud y otros trabajadores del sector salud.

Parágrafo 1

El Ministerio de Salud y Protección Social gestionará ante el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la formulación y expedición de lineamientos para la formalización del talento humano en salud y otros trabajadores del sector salud, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.

Parágrafo 2

El Ministerio de Salud y Protección Social brindará el acompañamiento técnico a las Empresas Sociales del Estado o las entidades que hagan sus veces, en el desarrollo de los estudios técnicos orientados a la formalización laboral del personal de salud. Para tal fin, articulará las acciones necesarias con el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio de Trabajo y otras entidades ·competentes, conforme a sus funciones establecidas en la normatividad vigente y disponibilidad institucional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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