Funciones de la Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana. Son funciones de la Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana:
Proponer políticas para fortalecer la acción preventiva de la Policía Nacional frente a la sociedad, así como prevenir la comisión de faltas y delitos por parte de miembros de la Institución.
Proponer políticas y mecanismos tendientes a determinar en forma prioritaria una orientación ética, civilista, democrática, educativa y social en la relación Comunidad- Policía.
Supervisar la conformación y actividad de las Comisiones Departamentales, del Distrito Capital, de Ciudades Capitales, Municipales y Locales, a que se refiere este Título. El Gobierno Nacional podrá suspender o disolver en cualquier momento tales Comisiones por razones de orden público o cuando circunstancias especiales así lo ameriten.
Promover la participación ciudadana en los asuntos de Policía en los niveles Nacional, Departamental y Municipal.
Recomendar el diseño de mecanismos, planes y programas para asegurar el compromiso de la Comunidad con la Policía.
Canalizar a través de todo el Sistema Nacional de Participación Ciudadana las quejas y reclamos de personas naturales y jurídicas y de las autoridades político administrativas ante el Inspector General de la Policía Nacional.
Proponer y coordinar con la Defensoría del Pueblo el desarrollo de programas educativos en la Policía y la comunidad sobre derechos humanos.
Recomendar programas de desarrollo, salud, vivienda, educación y bienestar del personal de la Institución.
Propender porque el personal de agentes de la Policía Nacional preste el servicio en sus regiones de origen.
Recomendar políticas que garanticen el manejo transparente, eficiente y oportuno de la información que recopila y maneja la Policía en áreas de interés público.
Estimular la organización, solidaridad y participación de la comunidad en la prevención de delitos y contravenciones.
Recomendar los mecanismos necesarios para promover el cumplimiento de deberes ciudadanos señalados en el artículo 95 de la Constitución Política.
(Decreto 1028 de 1994 artículo 3°, modificado por el Decreto 4222 de 2006)