Actas. De todas las sesiones que adelanten los Comités Municipales, Distritales y Departamentales de Convivencia Escolar se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 10 del presente decreto.
Los Comités Municipales, Distritales y Departamentales de Convivencia Escolar deberán garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que estos adelanten, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley Estatutaria número 1581 de 2012, en el Decreto número 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.