Art. 12. En caso de violación de mujer, el matrimonio de ésta con el ofensor implica perdón y éste extingue la acción penal ó la pena impuesta. Queda así reformado el artículo 188 de la Ley 153 de 1887 .
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.