Micelio

Artículo IX

Ley 5 de 1980 · por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Económica, Comercial y Técnica entre la República de Colombia y la República Dominicana", firmado en Santo Domingo de Guzmán el 20 de diciembre de 1969.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO IX

Este Convenio entrará en vigor una vez se haya cumplido, por cada Parte Contratante, los requisitos constitucionales del caso.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios firman el presente Convenio, en dos ejemplares, igualmente auténticos y dan fe. Hecho en Santo Domingo de Guzmán a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

(Fdo.) Alfonso López Michelsen,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República Dominicana,

(Fdo.) Fernando A. Amiama Tió,

Secretario de Estado de Relaciones Exteriores."

Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República. Bogotá, D. E., octubre de 1970.

Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Alfredo Vásquez Carrizosa.

Es fiel copia del texto original del "Convenio de Cooperación Económica, Comercial y Técnica entre la República de Colombia y la República Dominicana", firmado en Santo Domingo de Guzmán el 20 de diciembre de 1969, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,

Bogotá, D. E., agosto de 1979.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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