ARTICULO IX
Este Convenio entrará en vigor una vez se haya cumplido, por cada Parte Contratante, los requisitos constitucionales del caso.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios firman el presente Convenio, en dos ejemplares, igualmente auténticos y dan fe. Hecho en Santo Domingo de Guzmán a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
(Fdo.) Alfonso López Michelsen,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República Dominicana,
(Fdo.) Fernando A. Amiama Tió,
Secretario de Estado de Relaciones Exteriores."
Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República. Bogotá, D. E., octubre de 1970.
Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Alfredo Vásquez Carrizosa.
Es fiel copia del texto original del "Convenio de Cooperación Económica, Comercial y Técnica entre la República de Colombia y la República Dominicana", firmado en Santo Domingo de Guzmán el 20 de diciembre de 1969, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,
Bogotá, D. E., agosto de 1979.