Artículo segundo. El plan de Diversificación Académico para el Segundo Ciclo de Bachillerato será el siguiente: SECCION DE CIENCIAS Quinto año Matemáticas 5 horas semanales Física 5 " " Química 5 " " Filosofía 3 " " Español 5 " " Inglés 5 " " Religión 2 " " Actividades 5 " " Total 35 Sexto año Matemáticas 5 horas semanales Física 5 " " Química 5 " " Biología 4 " " Filosofía 4 " " Español 2 " " Inglés 3 " " Religión 2 " " Actividades 5 " " Total 35 SECCION DE HUMANIDADES Quinto año Filosofía 5 horas semanales Religión 2 " " Español 5 " " Francés o Latín 5 " " Historia de la Cultura 4 " " Inglés 4 " " Química 5 " " Actividades 5 " " Total 35 Matemáticas (opcionales) 2 " " Sexto año Filosofía 5 horas semanales Religión 2 " " Español 5 " " Inglés 4 " " Francés o Latín 5 " " Historia de la Cult. 4 " " Física 5 " " Actividades 5 " " Total 35 Matemáticas (opcionales) 2 " "
Decreto 20 de 1971 →Vigente
Artículo 2
Decreto 20 de 1971 · Por el cual se autoriza la experimentación de un Plan de Diversificación del Bachillerato con la finalidad de aportar conclusiones prácticas al Gobierno Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.