Las sentencias definitivas y los autos interlocutorios con fuerza de sentencia definitiva, ejecutoriados, en asuntos contenciosos, obligan a las partes y a sus sucesores, a contar desde la notificación de la demanda como un acto o declaración de voluntad, sin perjuicio de lo que en casos especiales disponga la ley.
Dichas sentencias fundan la excepción de cosa juzgada y hacen nula cualquiera otra posterior que le sea contraria, pronunciada en el mismo asunto y entre las mismas personas, con excepción de las sentencias proferidas en juicios especiales y sumarios, pues si bien deben cumplirse y ejecutarse, pueden ser revisadas en juicio ordinario en los casos expresamente previstos en la ley.