Micelio

Artículo 444

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sentencias definitivas y los autos interlocutorios con fuerza de sentencia definitiva, ejecutoriados, en asuntos contenciosos, obligan a las partes y a sus sucesores, a contar desde la notificación de la demanda como un acto o declaración de voluntad, sin perjuicio de lo que en casos especiales disponga la ley.

Dichas sentencias fundan la excepción de cosa juzgada y hacen nula cualquiera otra posterior que le sea contraria, pronunciada en el mismo asunto y entre las mismas personas, con excepción de las sentencias proferidas en juicios especiales y sumarios, pues si bien deben cumplirse y ejecutarse, pueden ser revisadas en juicio ordinario en los casos expresamente previstos en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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