Artículo octavo. Dentro de los tres (3) días, contados a partir de la fecha en que se haga efectiva, la toma de posesión, se publicarán avisos para emplazar a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra la entidad intervenida y a quienes tengan en su poder, a cualquier título activos de la compañía, con el fin de que los devuelvan o cancelen en forma inmediata. Este aviso deberá publicarse, por lo menos en un (1) diario de circulación nacional, con un intervalo mínimo de ocho (8) días y durante cuatro (4) semanas consecutivas. Copia de su texto deberá, además, fijarse tanto en el domicilio como en las sucursales y agencias de la entidad en sitios a los cuales tenga acceso el público, así como en la Secretaría General de la Superintendencia Bancaria.
El aviso contendrá
La citación a todas las personas que se consideren con derecho a formular reclamaciones contra la entidad, para que las presenten comprobadas al menos sumariamente, en el lugar que al efecto se señale.
El término para presentar las reclamaciones, y la advertencia que una vez precluido éste, el Superintendente Bancario no tendrá facultad para aceptar ninguna reclamación.
El aviso a los propietarios de bienes muebles que hayan quedado en poder del intervenido bajo su custodia, y a quienes hayan depositado bienes, para que en un término no mayor a treinta (30) días retiren sus bienes.
El aviso a los jueces de la República para que suspendan los procesos ejecutivos en curso contra la entidad intervenida y a los Registradores de Instrumentos Públicos para que den cumplimiento a lo previsto en el numeral 5 del artículo 6º del presente Decreto.