Micelio

Artículo 8

Del Presente Decreto

Decreto 2217 de 1982 · Por medio del cual se adoptan medidas para proteger el ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Dentro de los tres (3) días, contados a partir de la fecha en que se haga efectiva, la toma de posesión, se publicarán avisos para emplazar a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra la entidad intervenida y a quienes tengan en su poder, a cualquier título activos de la compañía, con el fin de que los devuelvan o cancelen en forma inmediata. Este aviso deberá publicarse, por lo menos en un (1) diario de circulación nacional, con un intervalo mínimo de ocho (8) días y durante cuatro (4) semanas consecutivas. Copia de su texto deberá, además, fijarse tanto en el domicilio como en las sucursales y agencias de la entidad en sitios a los cuales tenga acceso el público, así como en la Secretaría General de la Superintendencia Bancaria.

Parágrafo

El aviso contendrá

1.

La citación a todas las personas que se consideren con derecho a formular reclamaciones contra la entidad, para que las presenten comprobadas al menos sumariamente, en el lugar que al efecto se señale.

2.

El término para presentar las reclamaciones, y la advertencia que una vez precluido éste, el Superintendente Bancario no tendrá facultad para aceptar ninguna reclamación.

3.

El aviso a los propietarios de bienes muebles que hayan quedado en poder del intervenido bajo su custodia, y a quienes hayan depositado bienes, para que en un término no mayor a treinta (30) días retiren sus bienes.

4.

El aviso a los jueces de la República para que suspendan los procesos ejecutivos en curso contra la entidad intervenida y a los Registradores de Instrumentos Públicos para que den cumplimiento a lo previsto en el numeral 5 del artículo 6º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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