Micelio

Artículo 2.11.5.2.1.9

Clasificación Y Ponderación De Las Contingencias

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Clasificación y ponderación de las contingencias. Las contingencias

ponderarán, para efectos de la aplicación de lo previsto en la presente sección, según se determina a continuación:

Los sustitutos directos de crédito, tales como los contratos de apertura de crédito irrevocables,

tienen un factor de conversión crediticio del cien por ciento (100%).

Los procesos administrativos o judiciales, los créditos aprobados no desembolsados, y los contratos de apertura de crédito revocables, en los cuales el riesgo de crédito permanece en el Fondo de Empleados, tienen un factor de conversión crediticio del veinte por ciento (20%).

Las otras contingencias tienen un factor de conversión crediticio del cero por ciento (0%);

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015