Clasificación y ponderación de las contingencias. Las contingencias
ponderarán, para efectos de la aplicación de lo previsto en la presente sección, según se determina a continuación:
Los sustitutos directos de crédito, tales como los contratos de apertura de crédito irrevocables,
tienen un factor de conversión crediticio del cien por ciento (100%).
Los procesos administrativos o judiciales, los créditos aprobados no desembolsados, y los contratos de apertura de crédito revocables, en los cuales el riesgo de crédito permanece en el Fondo de Empleados, tienen un factor de conversión crediticio del veinte por ciento (20%).
Las otras contingencias tienen un factor de conversión crediticio del cero por ciento (0%);
TEXTO CORRESPONDIENTE A