Expedientes . Los documentos que se requieran para la reclamación de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, se harán en papel común, siendo válidos al efecto los que produzcan equipos electrónicos, siempre y cuando estos últimos contengan firmas autenticadas. A los interesados no se les podrá gravar con el cobro de copias, timbres u otra clase de impuestos. Igualmente, quedarán exentos de los impuestos, de sucesiones y donaciones los valores recibidos por concepto de auxilio de cesantía, compensaciones e indemnizaciones que se causen como consecuencia de las prestaciones establecidas en este Estatuto.
Decreto 2247 de 1984 →Vigente
Artículo 136
Decreto 2247 de 1984 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.