Micelio

Artículo 14

Decreto 204 de 2022 · por el cual se modifican y adicionan unos artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, sobre Patrimonio Cultural Sumergido.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se modifica el artículo 2.7.2.2 del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 2.7.2.2 Plan de Manejo Arqueológico. El área arqueológica protegida del patrimonio cultural sumergido deberá contar con un Plan de Manejo Arqueológico que defina las acciones necesarias para garantizar su protección y conservación.

Parágrafo 1

El Área Arqueológica Protegida está constituida por el área directa y un área de influencia. Estas deben estar definidas por polígonos debidamente georreferenciados.

Parágrafo 2

El ICANH delimitará las áreas, establecerá los niveles de intervención, la iniciativa para la declaratoria y demás condiciones respectivas, para lo cual adoptará los lineamientos técnicos y procedimientos necesarios para la declaratoria, manejo, protección, gestión, divulgación y sostenibilidad del mismo, en coordinación con la DIMAR.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 204 de 2022