Se modifica el artículo 2.7.2.2 del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 2.7.2.2 Plan de Manejo Arqueológico. El área arqueológica protegida del patrimonio cultural sumergido deberá contar con un Plan de Manejo Arqueológico que defina las acciones necesarias para garantizar su protección y conservación.
El Área Arqueológica Protegida está constituida por el área directa y un área de influencia. Estas deben estar definidas por polígonos debidamente georreferenciados.
El ICANH delimitará las áreas, establecerá los niveles de intervención, la iniciativa para la declaratoria y demás condiciones respectivas, para lo cual adoptará los lineamientos técnicos y procedimientos necesarios para la declaratoria, manejo, protección, gestión, divulgación y sostenibilidad del mismo, en coordinación con la DIMAR.