El Presidente de la República, los Ministros del Despacho, los Magistrados de la Corte Suprema, el Procurador General de la Nación y los Gobernadores no podrán ser elegidos miembros del Congreso sino seis meses después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.
Tampoco podrá ser Senador o Representante ningún ciudadano, por Departamento, Circunscripción o Provincia Electoral, donde tres meses antes de las elecciones haya ejercido jurisdicción o autoridad civil, política o militar.
El desempeño de cualquiera de los cargos expresados por un término que no exceda de cinco días, dentro de los períodos mencionados, no inhabilita a dichos funcionarios para que puedan ser elegidos miembros de las Cámaras Legislativas.