Micelio

Artículo 11

Decreto 545 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 145 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Once. Si dentro de los quince días siguientes a la fecha de la presentación de una solicitud de permiso se formularen otra u otras sobre la misma zona, el Ministerio escogerá con cuál de los interesados debe adelantarse el trámite del permiso. Para tal efecto, las causales de prelación serán las siguientes: a). Ser primer solicitante, siempre que la solicitud reúna los requisitos para su admisibilidad, o sea que desde su presentación cumpla todas las exigencias legales y reglamentarias requeridas para ser aceptada por el Ministerio; b). Ofrecer mayores garantías para la exploración y explotación de la zona. En relación con esta causal, podrá el Ministerio señalar un término hasta de treinta días para que dentro de él puedan los interesados solicitar y presentar las pruebas correspondientes; y En igualdad de condiciones, ser solicitante de menos área, siempre que en ésta pueda desarrollarse técnicamente la correspondiente explotación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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