El procedimiento en los asuntos del trabajo se sujetara a las siguientes reglas: 1ª el procedimiento será oral, y la actuación escrita a que pueda haber lugar no causará derechos de timbre ni de papel sellado 2ª Los tribunales del trabajo obraran siempre como conciliadores antes de adelantar el procedimiento de instancia 3ª los tribunales del trabajo recibirán por si mismos las pruebas en la audiencia y entraran a recibir en el acto, o, si fuere el caso a resumir los alegatos orales y a emitir su concepto para ante el superior 4ª los tribunales del trabajo apreciarán las pruebas en conciencia, es decir, sin sujeción a la tarifa legal 5ª La competencia en los asuntos atribuidos a la jurisdicción especial del trabajo se determinan, a prevención por la vecindad o la mera residencia del trabajador, o por el lugar en donde se ha cumplido o debía cumplirse el contrato de trabajo 6ª Las sentencias de primera instancia son apelables, en el efecto devolutivo, por cualquiera de las partes y serán consultadas necesariamente, suspendiéndose entretanto su ejecución cuando fuere desfavorable al trabajador Las apelaciones interpuestas por un patrono o por un sindicato de trabajadores Deberá ser caucionada para que interrumpan la ejecución de las sentencias 7ª Todo asunto es susceptible del recurso de casación, con tal que este sea interpuesto por un sindicato de patronos o de trabajadores, o por un inspector del trabajo, y siempre que el tribunal Supremo del Trabajo no haya decidido la cuestión de principio en tres sentencias consecutivas uniformes 8ª No obstante, lo dispuesto en la regla presente, el Gobierno Nacional y las federaciones de sindicatos de patronos o de trabajadores, podrán en cualquier tiempo suscitar del tribunal supremo la revisión de sus propias jurisprudencias 9ª El termino de la prescripción extintiva de las acciones que corresponden al trabajador para el cobro de su salario y de las prestaciones sociales, será de un año, contado desde el día en que el interesado deje de ser empleado y obrero de la persona natural o jurídica a la cual haya prestado sus servicios, para los derechos surgidos con anterioridad al presente decreto, el termino de la prescripción extintiva solo empezará a correr seis meses después de la promulgación del mismo
Artículo 37
El Procedimiento En Los Asuntos Del Trabajo Se Sujetara A Las Siguientes Reglas: 1ª El Procedimiento Será Oral, Y La Actuación Escrita A Que Pueda Haber Lugar No Causará Derechos De Timbre Ni De Papel Sellado 2ª Los Tribunales Del Trabajo Obraran Siempre Como Conciliadores Antes De Adelantar El Procedimiento De Instancia 3ª Los Tribunales Del Trabajo Recibirán Por Si Mismos Las Pruebas En La Audiencia Y Entraran A Recibir En El Acto, O, Si Fuere El Caso A Resumir Los Alegatos Orales Y A Emitir Su Concepto Para Ante El Superior 4ª Los Tribunales Del Trabajo Apreciarán Las Pruebas En Conciencia, Es Decir, Sin Sujeción A La Tarifa Legal 5ª La Competencia En Los Asuntos Atribuidos A La Jurisdicción Especial Del Trabajo Se Determinan, A Prevención Por La Vecindad O La Mera Residencia Del Trabajador, O Por El Lugar En Donde Se Ha Cumplido O Debía Cumplirse El Contrato De Trabajo 6ª Las Sentencias De Primera Instancia Son Apelables, En El Efecto Devolutivo, Por Cualquiera De Las Partes Y Serán Consultadas Necesariamente, Suspendiéndose Entretanto Su Ejecución Cuando Fuere Desfavorable Al Trabajador Las Apelaciones Interpuestas Por Un Patrono O Por Un Sindicato De Trabajadores Deberá Ser Caucionada Para Que Interrumpan La Ejecución De Las Sentencias 7ª Todo Asunto Es Susceptible Del Recurso De Casación, Con Tal Que Este Sea Interpuesto Por Un Sindicato De Patronos O De Trabajadores, O Por Un Inspector Del Trabajo, Y Siempre Que El Tribunal Supremo Del Trabajo No Haya Decidido La Cuestión De Principio En Tres Sentencias Consecutivas Uniformes 8ª No Obstante, Lo Dispuesto En La Regla Presente, El Gobierno Nacional Y Las Federaciones De Sindicatos De Patronos O De Trabajadores, Podrán En Cualquier Tiempo Suscitar Del Tribunal Supremo La Revisión De Sus Propias Jurisprudencias 9ª El Termino De La Prescripción Extintiva De Las Acciones Que Corresponden Al Trabajador Para El Cobro De Su Salario Y De Las Prestaciones Sociales, Será De Un Año, Contado Desde El Día En Que El Interesado Deje De Ser Empleado Y Obrero De La Persona Natural O Jurídica A La Cual Haya Prestado Sus Servicios, Para Los Derechos Surgidos Con Anterioridad Al Presente Decreto, El Termino De La Prescripción Extintiva Solo Empezará A Correr Seis Meses Después De La Promulgación Del Mismo
Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.