Control de la contratación del servicio. Con el objeto de mejorar el control operativo en todo el territorio nacional, facúltese a las autoridades de tránsito y transporte municipales, distritales, departamentales y metropolitanas, para verificar la veracidad de la información contenida en el contrato suscrito por las partes y que la operación de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial corresponda con lo señalado en el mismo. Si la autoridad de tránsito y transporte correspondiente encuentra diferencias entre el contenido del documento suscrito entre las partes, el extracto de contrato y la operación de transporte que se realiza, deberá informarlo a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
(Decreto 348 de 2015, artículo 83).
JURISPRUDENCIA