La Asamblea del Departamento de Bolívar, al crear el Distrito a que se refiere el artículo anterior, dará aplicación al ordinal 5° y al parágrafo del artículo 1° de la Ley 49 de 1931 , sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° de dicha Ley, y examinará previamente si el nuevo Municipio puede reunir, con tal objeto, la mitad siquiera de las condiciones de que trata el ordinal 2° del artículo 1° precitado.
Ley 119 de 1936 →Vigente
Artículo 2
Ley 119 de 1936 · por la cual se da una autorización a la Asamblea del Departamento de Bolívar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.