Micelio

Artículo 2.13.9.6

Quórum De Liberatorio Y Decisorio

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quórum de liberatorio y decisorio. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios verificará la asistencia de los miembros y de ello dejará constancia para que proceda su instalación. La Comisión podrá deliberar y sesionar válidamente cuando se encuentren presentes mínimo tres (3) miembros, de los cuales uno deberá ser el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de tres (3) de los miembros presentes, y deberán contar con el voto expreso y favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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