Quórum de liberatorio y decisorio. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios verificará la asistencia de los miembros y de ello dejará constancia para que proceda su instalación. La Comisión podrá deliberar y sesionar válidamente cuando se encuentren presentes mínimo tres (3) miembros, de los cuales uno deberá ser el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de tres (3) de los miembros presentes, y deberán contar con el voto expreso y favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
Decreto 1071 de 2015 →Vigente
Artículo 2.13.9.6
Quórum De Liberatorio Y Decisorio
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.