ARTICULO 11. Control. - La Superintendencia Bancaria ejercerá las funciones de vigilancia y control de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. La Contraloría General de la República llevará a cabo la vigilancia de la gestión fiscal del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE- de conformidad con las normas vigentes. CAPITULO V REGIMEN LEGAL
Decreto 2168 de 1992 →Vigente
Artículo 11
Control
Decreto 2168 de 1992 · por el cual se reestructura el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo -FONADE-.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.