Micelio

Artículo 10

En Todos Los Casos En Que El Fondo De Fomento Municipal Otorgue Préstamos A Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y Municipios, Lo Hará Por Conducto De Un Banco, A Favor Del Cual Dichas Entidades Extenderán La Respectiva Obligación Y Constituirán Las Garantía Del Caso, Y Quien Recaudará A Nombre Del Fondo Las Sumas Correspondientes A Intereses Y Amortización Del Préstamo

Decreto 503 de 1940 · Por el cual se crea el Fondo de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

en todos los casos en que el Fondo de Fomento Municipal otorgue préstamos a los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios, lo hará por conducto de un banco, a favor del cual dichas entidades extenderán la respectiva obligación y constituirán las garantía del caso, y quien recaudará a nombre del Fondo las sumas correspondientes a intereses y amortización del préstamo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 503 de 1940