Micelio

Artículo 10

En Todos Los Casos En Que El Fondo De Fomento Municipal Otorgue Préstamos A Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y Municipios, Lo Hará Por Conducto De Un Banco, A Favor Del Cual Dichas Entidades Extenderán La Respectiva Obligación Y Constituirán Las Garantía Del Caso, Y Quien Recaudará A Nombre Del Fondo Las Sumas Correspondientes A Intereses Y Amortización Del Préstamo

Decreto 503 de 1940 · Por el cual se crea el Fondo de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

en todos los casos en que el Fondo de Fomento Municipal otorgue préstamos a los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios, lo hará por conducto de un banco, a favor del cual dichas entidades extenderán la respectiva obligación y constituirán las garantía del caso, y quien recaudará a nombre del Fondo las sumas correspondientes a intereses y amortización del préstamo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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