La obligación que adquiera la Universidad del Tolima para los fines previstos en esta Ley, hasta la suma de tres millones de pesos ($3.000.000.00) serán garantizados por el Gobierno Nacional, y en los Presupuestos de las próximas vigencias el Gobierno incluirá, en cada uno de ellos, quinientos mil pesos ($500.000.oo) para atender al cumplimiento de esta Ley. PARAGRAFO. Si en los Presupuestos a que hace referencia este artículo no fuesen las correspondientes partidas, el Gobierno queda facultado para efectuar los traslados, créditos o contra créditos que sean necesarios.
Ley 89 de 1962 →Vigente
Artículo 4
Ley 89 de 1962 · Por la cual se ordena al Gobierno Nacional la construcción del edificio para la Universidad del Tolima
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.