Micelio

Artículo 2

Decreto 766 de 2020 · Por el cual se adicionan el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.11., el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.1 .2.12. y el parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.15., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adición del

Parágrafo 5

al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 de/ Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 de/ Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributarla. Adiciónese el

Parágrafo 5

al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "

Parágrafo 5

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no tengan la calidad de gran contribuyente, calcularán el anticipo del año gravable 2020, con base en las divisiones o grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CllU) 4.0. adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para Colombia mediante la Resolución 000139 de 2012, de acuerdo con las tablas de que trata el presente

Parágrafo

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no desarrollen las actividades contenidas en el presente

Parágrafo

calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2020, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario."

Parágrafo 5

Artículo 1.6.1.13.2.12. DECRETO 1625 de 2016

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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