Micelio

Artículo 6

Ley 138 de 1960 · Por la cual se fomenta la industria agropecuaria en las providencias de occidente y Ricaurte, en el Departamento de Boyacá, y en el Municipio de Labateca, en el Departamento Norte de Santander, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000.00), moneda legal, para dar cumplimiento a lo que dispone la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 138 de 1960