Micelio

Artículo 1

º

Decreto 3449 de 1983 · Por el cual se modifican los artículos 4°, 6°, 7° y 8° del Decreto 760 de 1968 y se dictan otras disposiciones sobre la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 4º del Decreto 760 de 1968 quedará así: "De acuerdo con sus finalidades la Corporación tendrá las siguientes funciones: 1º. Adelantar las obras necesarias para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, la utilización de ríos para transporte, así como la construcción de canales y de aquellas que requieran para facilitar el tránsito de navíos y, una vez concluidas, administrarlas o determinar la forma y condiciones para su uso. 2. Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo del área de su jurisdicción en concordancia con las políticas y directrices de los Planes de Desarrollo Nacional y Departamental. 3º. Promover la coordinación, desarrollo y mejoramiento de los sistemas viales y de telecomunica ciones y servicios postales para lo cual puede, previo acuerdo con los Ministerios a los cuales les competa y organismos descentralizados a los que se hayan confiado la prestación de estos servicios, asumir su construcción, instalación, conservación y administración, cuando sea del caso. 4º. Formular los mecanismos de coordinación y de ejecución de los planes, programas y proyectos que las entidades gubernamentales de todo orden deban realizar en el territorio de su jurisdicción, ejercer el control y evaluación de los mismos y acordar las prioridades de inversión correspondientes. 5º. Promover, elaborar y ejecutar, conjuntamente con las instituciones correspondientes de la República de Panamá, programas y proyectos de desarrollo e integración de sus respectivas zonas fronterizas, para ser sometidos luego a la aprobación de las autoridades competentes. 6º. Promover y participar en sociedades de economía mixta, nacionales, binacionales o multinacionales, en asocio con otras entidades nacionales, departamentales, municipales o del sector privado para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo e integración fronteriza. 7º. Determinar los usos, destino y reservas de tierra, aguas y bosques con el propósito de ordenar y regular el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y de fomentar los desarrollos urbanos, agropecuarios, de colonización, de reforestación, pesqueros, industriales, recreacionales, turísticos y mineros y la explotación de los recursos en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio ambiente. 8º. Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente y aplicar el Código de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente, como delegataria del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-. 9º. Asesorar al Departamento y a los Municipios en el territorio de su jurisdicción para su fortalecimiento administrativo, operativo y técnico; en la elaboración de sus planes de desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas y/o privadas para su ejecución. 10. Promover el mejoramiento de los sistemas de comunicación, transporte, electrificación, acueductos, alcantarillado y saneamiento ambiental. 11. Promover o ejecutar obras de adecuación del tierras, irrigación, drenaje y control de inundaciones. 12. Administrar con sujeción al Código de Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente, las aguas de uso público en el área de su jurisdicción, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como tam bién otorgar los permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos, todo dentro de las disposiciones legales vigentes. 13. Ejercer el control de contaminación de las aguas y del medio ambiente, y adoptar la reglamentación y control correspondiente; promover y participar en soluciones técnicas para la disposición de desechos sólidos. 14. Promover y llevar a cabo acciones de manejo integral de cuencas hidrográficas incluyendo las aguas superficiales y subterráneas. 15. Señalar órdenes de prelación en el uso de las aguas atendiendo primordialmente a las necesidades domésticas y fijar turnos o cuotas. 16. Promover y ejecutar programas de reforestación. 17. Realizar campañas educativas de promoción de la comunidad, de capacitación técnica, de desarrollo agroindustrial y agropecuario y de conservación de los recursos naturales, en coordinación con las entidades legalmente competentes. 18. Realizar directamente o por asociación el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y realizar actividades relacionadas con la producción, transformación, procesamiento, elabora ción y comercialización de sus productos cuando se considere conveniente para el adecuado manejo del recurso. 19. Regular la explotación, exploración y procesamiento de materiales provenientes de canteras, areneras, receberas y similares, así como las industrias de lavado de arena y lavado y selección de agregados, con el fin de proteger los recursos naturales renovables. 20. Promover programas de exploración de los recursos naturales no renovables en asocio de las entidades gubernamentales competentes. 21. Promover y adelantar programas de aprovechamiento y manejo integral de la cuenca del Litoral Pacifico y de sus recursos marítimos. 22. Participar en la organización o fortalecimiento de entidades descentralizadas destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos, la ejecución de proyectos socio-económicos y a fomentar el desarrollo de la región. 23. Determinar los programas de obras de la C orporación que deben realizarse por el sistema de valorización de acuerdo con las normas legales vigentes. 24. Determinar y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste. 25. Promover la mayor y más adecuada explo tación de los recursos mineros, pudiendo obrar por delegación de funciones del Ministerio del ramo, cuando éste lo estime conveniente y así lo consagre en acto administrativo. 26. Promover todas aquellas actividades que posibiliten el desarrollo industrial en la región. 27. Promover y coordinar la adjudicación de baldíos de conformidad con las leyes y decretos pertinentes. 28. Promover, coordinar y ejecutar el desarrollo rural integrado en su área de jurisdicción. 29. Recaudar, administrar y manejar el Fondo "Pro-remodelación de Quibdó", de que trata la Ley 1ª de 1967. Para tales efectos el Presidente y la y Junta Directiva de la Corporación, tendrán las funciones asignadas al Coordinador Ejecutivo y al Comité de Coordinación ciudadana en dicha ley. 30. Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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