ARTICULO 3o. La base imponible para determinar el monto del gravamen establecido por el presente Decreto, será el valor que fije la Aduana con base en la factura presentada por el declarante. Si éste no presenta factura, la Aduana utilizará la lista de precios de referencia que determine el Director General de Aduanas.
Decreto 1742 de 1991 →Vigente
Artículo 3
O
Decreto 1742 de 1991 · por el cual se establece un procedimiento especial para la determinación y pago de los derechos e impuestos vigentes que se apliquen a los equipajes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.