ARTICULO 34. Régimen de Transición.- Los presupuestos aprobados para CORELCA, establecimiento público, serán ejecutados por CORELCA, empresa industrial y comercial del Estado. A partir de la vigencia del presente Decreto, la empresa industrial y comercial del Estado CORELCA asumirá todos los derechos y obligaciones del establecimiento público CORELCA.
Decreto 2121 de 1992 →Vigente
Artículo 34
Régimen De Transición
Decreto 2121 de 1992 · por el cual se reestructura la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -CORELCA-.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.