Micelio

Artículo 1

Autorízase A La Radiotelevisora Nacional Para Que, Por Conducto De Su Proveeduría, Previo El Cumplimiento De Las Disposiciones Fiscales Vigentes, Adquiera Directamente Por Compra Local, Hasta Por La Suma De Tres Mil Pesos ($ 3

Decreto 1943 de 1959 · Por el cual se confiere una autorización a la Radiotelevisora Nacional y su Departamento de Cinematografía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase a la Radiotelevisora Nacional para que, por conducto de su Proveeduría, previo el cumplimiento de las disposiciones fiscales vigentes, adquiera directamente por compra local, hasta por la suma de tres mil pesos ($ 3.000.00) en cada caso, los elementos y materiales distintos de los de prohibida adquisición, de que tratan los Decretos números 406 y 1315 de 1959, con destino a la planta de Radiotelevisora Nacional y su Departamento de Cinematografía, dependiente del Ministerio de Comunicaciones.

Parágrafo

La autorización de que trata el presente Decreto se limita a la suma de veintitrés mil pesos ($ 23.000.00) mensuales, distribuidos así: Hasta quince mil pesos ($ 15.000.00), para la adquisición de elementos técnicos con destino a la planta, y hasta ocho mil pesos ($ 8.000.00) para materiales con destino a la Sección de Escenografía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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