Con el producto de loa enseres, existencias, etc., á que se refiera el articulo 17, el Gobierno atenderá de preferencia al reconocimiento y pago de las reclamaciónes que están pendientes y que fueren presentadas por los industriales perjudicados por el monopolio, sin perjuicio de atender a estos pagos con los demás fondos públicos, al este producto no alcanzare.
Por reclamaciones pendientes se entenderán las que han sido presentadas hasta el 31 de Diciembre último en el Ministerio de Hacienda y Tesoro ó en la Gerencia de las Rentas Reorganizadas; pero por una ó por otras Oficina podrán decretarse todas las aplicaciones necesarías, á fin de que el Gobierno se cerciore -de los hechos funda-mente!» de cada reclamación y de que no reconozca y pague tino lo estrictamente justo.