Micelio

Artículo 1

Facúltase Al Señor David Villamizar Para Seguir Ensayando Su Tratamiento De Sueroterapia En Los Enfermos Que Quieran Someterse A Él En El Leprosorio De Agua De Dios, Mediante Las Siguientes Condiciones : Que El Mismo Señor Villamizar Tendrá Bajo Su Vigilancia Y Responsabilidad La Preparación Conveniente De Los Caballos De Donde Deben Extraerse Los Sueros, Para Lo Cual Podrá Disponer De Un Sirviente Que É1 Mismo Contratará ; Que El Suero Sea Tornado, Preparado O Inyectado Con Todas Las Reglas De Asepsia Y Antisepsia ; Que La Aplicación De Estos Sueros Se Haga Por El Señor Villamizar Bajo La Vigilancia Del Médico De Turno Semanal Del Lazareto

Decreto 780 de 1914 · Por el cual se concede un auxilio para un tratamiento antileproso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Facúltase al señor David Villamizar para seguir ensayando su tratamiento de sueroterapia en los enfermos que quieran someterse a él en el Leprosorio de Agua de Dios, mediante las siguientes condiciones : Que el mismo señor Villamizar tendrá bajo su vigilancia y responsabilidad la preparación conveniente de los caballos de donde deben extraerse los sueros, para lo cual podrá disponer de un sirviente que é1 mismo contratará ; Que el suero sea tornado, preparado o inyectado con todas las reglas de asepsia y antisepsia ; Que la aplicación de estos sueros se haga por el señor Villamizar bajo la vigilancia del Médico de turno semanal del Lazareto. Cuando necesitare del auxilio de algún ayudante o enfermero lo solicitará anticipadamente del Médico Jefe ; Que se lleve un registro minucioso del tratamiento en cada uno de los enfermos sometidos a él, haciendo las observaciones más oportunas, de acuerdo con el Médico de turno, el cual firmará el registro diario o semanal, según convenga ; Que los Médicos del Lazareto, al comenzar el tratamiento de cada enfermo, hagan de él una historia clínica completa, tomen fotografías, practiquen examen bacteriológico de linfa, sangre, mucus nasal. de cortes de piel, etc., y remitan dicha historia con los demás datos al Ministerio de Gobierno, Sección 6.ª; Que, como no se puede fundar hospital especial con este objeto, los enfermos que sean sometidos al tratamiento se eligirán de preferencia entre los hospitalizados ; y los que no estándolo deseen someterse a él, se hospitalizarán durante el tratamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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