Micelio

Artículo 12

Dirección De Derechos Humanos Y Derecho Internacional Humanitario

Decreto 1874 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se crean nuevas dependencias, funciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario . Son funciones de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, las siguientes

1.

Formular las políticas en materia de promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario para el Sector Defensa, y realizar seguimiento y análisis.

2.

Dirigir y coordinar las acciones encaminadas a preservar el respeto y protección de los Derechos Humanos por parte de los miembros de la Fuerza Pública.

3.

Formular las políticas sectoriales de capacitación, protección, difusión, respeto y defensa de los derechos fundamentales, de Ios Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, hacer seguimiento y análisis.

4.

Articular, con las entidades del Estado competentes y con las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, la gestión de la defensa de los intereses institucionales ante las instancias nacionales e internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de conformidad con las políticas nacionales y sectoriales sobre la materia.

5.

Hacer el seguimiento de las acciones desarrolladas al interior del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en el marco de las medidas cautelares y provisionales solicitadas por las instancias nacionales e internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

6.

Organizar y administrar el observatorio, bajo metodologías nacionales e internacionales y planes de acción necesarios para afianzar la cultura de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario al interior de la Fuerza Pública, alineados con la normatividad nacional e internacional vigentes en esta materia.

7.

Dirigir y coordinar el trámite de las quejas relacionadas con presuntas violaciones de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario en el Ministerio de Defensa Nacional.

8.

Definir canales, herramientas y medios de comunicación y relacionamiento con el ciudadano en lo referente a Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario al interior de la Fuerza Pública, así como coordinar las acciones pertinentes con la Oficina de Relación con el Ciudadano.

9.

Realizar análisis periódicos de casos y situaciones relevantes que aporten a la toma de decisiones del Sector Defensa para el fortalecimiento de la actuación de la Fuerza Pública en materia de protección y respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

10.

Coordinar los asuntos relacionados con la Restitución de Tierras en los que participa el Sector Defensa con las instituciones, entidades, instancias y autoridades que se consideren necesarias.

11.

Liderar y promover el análisis de las temáticas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

12.

Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los sistemas de gestión y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Defensa Nacional -Unidad de Gestión General.

13.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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